Competencia:
Analizar la estructura de los contratos de seguro
Contenidos:
- Los contratos de seguro
Contrato de seguro
El
contrato
de seguros
es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se
obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la
otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el
contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el
tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de
riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa
de la ley.
El
contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el
asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima,
a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le
evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el
siniestro se produzca.
El
contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones
recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha
celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o
documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
El seguro
El
seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden
transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo
total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden
ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener
una protección económica de bienes o personas que pudieran en un
futuro sufrir daños.
Elementos personales del contrato de seguros
El asegurador
El
ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que
constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación
correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo
que a este efecto establece aquella legislación, mediante la
percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos
destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre
los podemos apreciar los siguientes:
- Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
- Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;
- Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;
- Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
- Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.
Dentro
del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son
supuestos admitidos como válidos:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Mutua a prima fija.
- Mutuales de previsión social.
- Sociedad Cooperativa.
Siendo
el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está
directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base
indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que
deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de
formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo
estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.
El tomador
El
tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y
suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero,
asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen”
busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa
aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un
tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento
de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal
objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El asegurado
El
asegurado puede ser definido como el titular del área de interés
que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la
indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos,
puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica
a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más
directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes
van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del
asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo
mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la
existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar
un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una
persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos
intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del
contrato.
El beneficiario
Es
la persona que tiene derecho a recibir la prestación del
asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en
los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a
aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es
necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.
El
beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad
del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin
ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la
póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación
del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que
corresponden a los seguros de carácter personal, de manera
especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte
del asegurado.
El
artículo 84 de la L.C.S. de España, establece textualmente que el
tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la
designación anteriormente realizada, sin necesidad del
consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad
de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador.
El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el
particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que
el tomador ha elegido.
Elementos formales del contrato de seguro1
- Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro.
- Póliza: la póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. El contenido obligatoria de la póliza es:
- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
- La naturaleza de los riesgos garantizados;
- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
- El monto de la garantía;
- La cuota o prima del seguro;
- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
- Apéndice
Elementos reales del contrato de seguro
Son
aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia
del contrato de seguro:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
El interés asegurable
En
general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por
él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una
prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente
objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia,
respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
La
obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación
la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras
no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte
en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.
Por
interés asegurable se entiende la relación lícita de valor
económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada
por un riesgo, es un interés asegurable.
El
interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en
unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la
correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se
determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en
aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija
unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima
suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta
cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del
interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor
prima) y de límite contractual a la futura prestación del
asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del
interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es
posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el
asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad
distinta del valor del interés.
En
principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches,
viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos,
paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la
vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser
asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños
- La cosa debe ser tasable en dinero
- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado
A
contrario sensu, no se pueden asegurar:
- Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").
- Los objetos del comercio ilícitos.
- Las cosas en donde no existe un interés asegurable
El riesgo
La
finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica
contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión
del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino
por la certeza de tener una compensación económica cuando se
produzca el evento dañoso temido.
Desde
el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento
esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en
cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o
respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone
Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que
produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial
puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o
abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho,
en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.
Sin
riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de
que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá
pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas
características que son las siguientes :
- Es incierto y aleatorio.
- Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
- Concreto
- Licito
- Fortuito
- De contenido económico
En
el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de
una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente
individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es
por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la
relación contractual.
La prima
La
prima es uno de los elementos indispensables del contrato de
seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece
una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos
actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y
severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma
de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o
externos que tenga dicha aseguradora.
Salvo
pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el
desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación
contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es
pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el
tomador o contratante según las condiciones establecidas en la
póliza de seguros.
La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este
elemento resulta trascendente porque representa la causa de la
obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente.
Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el
asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en
caso de que el siniestro ocurra.
Esta
obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto
no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el
riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello
no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora
nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo
que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo
exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el
siniestro.
Tipos de seguros
Existen
gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de
la siguiente forma:
Seguro de intereses
- Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
- Seguro contra incendio:Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
- Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
- Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
- Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas
- En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
- En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Otros seguros
Seguro
complementario:
Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona
asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente.
- Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
- Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
Seguro
acumulativo:
Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren
independientemente y simultáneamente un riesgo.
Seguro
contra todo riesgo:
Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente
aplicables a determinado riesgo.
- Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.
- Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
- Seguro de automóviles:Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
Seguro
colectivo:
Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por
cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran
una colectividad homogénea.
Seguros obligatorios
La
Ley suele establecer determinados seguros con carácter
obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los
siguientes:
- Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil
- Seguro de perros considerados peligrosos.
- Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza.
- Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
- Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
- Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio)Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la entidad y registre su bicicleta.
- Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio)Mínimo seguro de responsabilidad Civil.
- Seguros de Quad: Un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular.
- Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.
Otros
contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy
habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a
favor del acreedor.
Seguros poco comunes
Algunos
ejemplo menos comunes son
- Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc.
- Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.
- Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
- Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de Título Inmobiliario", el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
Agente de Seguros
El
agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el
cliente, para poder intermediar deberá contar con una
autorización, tanto de la compañía que representa como de un
órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está
autorizado para verificar que el riesgo existe y está en
condiciones de ser asegurado.
Información básica sobre los seguros
Todas
las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas
se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras
obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas
en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.
El
seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la
económica y la social:
- Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
- Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones
esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley
50/80 de Contrato de Seguro.
No
pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala
fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la
civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de
automóviles).
Sobreseguro,
infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente
superior o inferior al del valor real de la cosa o interés
asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente
valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro)
producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño
hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En
el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma
proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa
valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500,
indemnizará la mitad del mismo: 250 €. Se aplica en estos casos,
la cláusula denominada "Proporción Indemnizable". Esta
cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de
aquellos denominados como seguros a primer riesgo.
No
ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este
tipo de contratos una persona puede ser asegurada con más de un
seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable
cuando se contrata el segundo seguro de vida, informar en la
declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que
tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por
lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra
una vivienda y contrata un nuevo seguro de vida para cubrir el
valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios
designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente,
en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a
favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco
que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar
primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un
sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.
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